Pregunta sobre exceso de ruido en la autopista A-66

El artículo 8 de la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental establece la obligación de que los Estados miembros garanticen la elaboración de planes de acción encaminados a afrontar, en su territorio, las cuestiones relativas al ruido, incluida la reducción del ruido. Sin embargo, existen grandes infraestructuras de carreteras, como la A-66 a su paso por las poblaciones de Campomanes, Pola de Lena (en el municipio de Lena, Asturias), Figaredo, Santuyano, Mieres (municipio de Mieres, Asturias) y Olloniego (municipio de Oviedo, Asturias), con niveles de ruido altísimos con respecto a las cuales no se ha aplicado ninguna medida para atenuar su impacto, ni tampoco se ha llevado a cabo acción alguna para mejorar la calidad de vida de las personas que, a diario, se ven sometidas a condiciones acústicas que repercuten de forma negativa en su salud.

¿Está al corriente la Comisión Europea de los detalles de la información facilitada por el Ministerio de España en relación con la autopista A-66?

¿Cómo piensa la Comisión garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Directiva 2002/49/CE con respecto a los planes de acción?

Arxivat en: Activitat Parlamentària

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